Una persona, puede tener dentro de su patrimonio infinidad de bienes, los cuales no necesariamente tiene que ser conocimiento de los familiares, en caso de que dicha persona fallezca, durante la tramitación del juicio sucesorio el albacea designado tiene la obligación y responsabilidad de realizar un inventario, en el cual saldrán a relucir cuales bienes forman parte del caudal hereditario, en caso de que el inventario hecho por el albacea no sea de gran aceptación por los herederos o legatarios, el juez deberá nombrar un tercero. Mediante el inventario se da la relación de los bienes, derechos, obligaciones y deudas que constituyen el patrimonio hereditario.
Simultáneamente a la formación de los interventores debe procederse a la valuación de los bienes, si ello fuera posible dada la naturaleza de los mismos. Cuando se cita a los herederos para la formulación de los inventarios, éstos deben designar, por mayoría de votos, a los peritos valuadores, atendiendo a la naturaleza de los bienes. Si los herederos no se pusieran de acuerdo, y no nombraran al perito dentro de los seis días hábiles siguientes, los peritos serán designados por el juez.
En caso de que surjan discrepancias irreconciliables entre el perito nombrado y el albacea, el juez nombrará un perito tercero en discordia.
Debe considerarse que para efectos fiscales el avalúo de los bienes requiere efectuarse conforme a las leyes tributarias: Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y Ley de Hacienda del D. F. Estos ordenamientos facultan a las instituciones bancarias para llevar a cabo el avalúo de los inmuebles y al Nacional Monte de Piedad para el avalúo de los muebles. Los interesados pueden aceptar los valores para los efectos de la partición.
Una vez terminados los inventarios y avalúos, deben ponerse a la vista de los interesados por cinco días, para que ante el juez que esté conociendo del juicio sucesorio, formulen las objeciones o aclaraciones pertinentes; ya sea sobre el valor de los bienes, el monto de sus créditos o la inclusión u omisión de los mismos. Pasados este término, y si no se manifiesta oposición alguna, los aprobará el juez sin más trámite.
Las objeciones se resolverán en una audiencia en forma de incidente; pasado el término o resuelto el incidente, el juez tendrá por aprobado el inventario y avalúo, sin perjuicio de que, si posteriormente aparecen otros bienes o deudas, se realicen las adiciones pertinentes. Una vez que el juez haya aprobada el inventario, éste no puede ser reformado sino por error o dolo declarado en sentencia definitiva.
Los gastos del inventario y avalúo serán a cargo de la masa hereditaria, salvo que el testador los asigne a un heredero o legatario.
Ante de la confección de los inventarios no deberá pagarse ninguna deuda, excepto las que expresamente señala la ley que pueden pagarse antes; como son las deudas mortuorias, que consisten en los gastos del funeral y las causadas por la última enfermedad del autor de la herencia, los gasto de conservación de los inventarios y avalúos así como los créditos alimentarios, en especial, los de la viuda encinta.
Los interventores debe procederse a la valuación de los bienes, si ello fuera posible dada la naturaleza de los mismos. En caso de que surjan discrepancias irreconciliables entre el perito nombrado y el albacea, el juez nombrará un perito tercero en discordia. Así mismo, una vez terminados los inventarios y avalúos, deben ponerse a la vista de los interesados por cinco días, para que ante el juez que esté conociendo del juicio sucesorio, formulen las objeciones o aclaraciones pertinentes. Los gastos del inventario y avalúo serán a cargo de la masa hereditaria, salvo que el testador los asigne a un heredero o legatario.
BIBLIOGRAFÍA
Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.
ISBN: 978-970-613-876-7
ISBN: 970-613-876-5
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