El nuevo Sistema de Justicia Penal de nuestro país entró en vigor luego de ocho años de intensa labor para dar cumplimiento a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio de 2008, sentando así las bases para el establecimiento de un nuevo modelo judicial en materia penal en México.

Este cambio produjo en la opinión pública una serie de consideraciones contradictorias, pero todas ellas o casi todas de estas enfocadas a lo que eran los juicios orales, pero estas reformas contemplan otras medidas de solución a conflictos, las cuales, muchos han dejado de lado.

Entre las medidas de solución de conflictos que nuestro nuevo sistema penal incluye está el de justicia alternativa o los procesos abreviados.

De acuerdo con la reforma constitucional del 2008, el procedimiento abreviado quedó ubicado en el artículo 20 apartado “A” fracción VII y dispone que:

“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad.”

Para autorizar el procedimiento abreviado es necesario de acuerdo al artículo 201 del  Código Nacional de Procedimientos Penales en Vigor, que el Juez de Control verifique en la audiencia los siguientes requisitos:

  1. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
  2. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III.    Que el imputado:

  1. a)Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;
  2. b)Expresamente renuncie al juicio oral;
  3. c)Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;
  4. d)Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;
  5. e)Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

De acuerdo con el artículo 205 del citado ordenamiento, el Juez de Control desahogará el procedimiento abreviado de manera esquemática de la siguiente forma:

Una vez de que cuenta con la solicitud del Ministerio Público y expuesta la acusación con los datos de prueba que obran en la acusación correspondiente, el Juez de Control deberá:

Primero.- Resolver sobre la oposición que haya interpuesto la víctima o el ofendido

Segundo.- Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201 fracción III, es decir, que el imputado “a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento especial o abreviado, b) Expresamente renuncie al juicio oral, c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado, d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.”

Tercero.- Verificar que los medios de convicción se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación

Cuarto.- Escuchar al Ministerio Público, a la víctima o al ofendido o a su asesor jurídico, luego a la defensa. En todo caso, el último en exponer será el acusado.

 Ahora bien, para dictar sentencia, de acuerdo al artículo 206 de la ley en comento, impone que “Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado. El juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.

Previendo el citado código en su artículo 207 que “La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual”.

Es así como nuestro sistema penal pretende agilizar la resolución de miles de expedientes apilados en las oficinas del Poder Judicial en materia penal, ¿funcionará?, ¿qué pros  y contras tiene?, ¿resolverá las necesidades para las que fue creado o ideado?, las respuestas las dará el tiempo, aunque aún quedan muchas tareas por realizar: capacitación del personal involucrado en esta nueva modalidad, aplicación de recursos para la modernización de las oficinas, enseñanza en las aulas de los futuros profesionistas del derecho para la adquisición de las habilidades y destrezas que esto requiere, en fin, no queda más que poner manos a la obra.

 

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