¿Existe alguna relación entre Estado y Derecho? El objetivo de la presente introducción es irte acercando a dicha relación para que comprendas la composición de ambos en su relación dialéctica.
Ya hemos apuntado, que el Estado es una forma de organización política de la sociedad que surge en los siglos XVI – XVII en la Europa continental, a raíz de una serie de revoluciones contra la unidad de la iglesia católica. Tiene lugar el nacimiento de nuevas clases sociales que pretenden introducirse en el poder político, se dan cambios en la manera de concebir la sociedad, aparece el individualismo, el racionalismo. Aparecen toda una serie de teorías que propician pactos entre las clases sociales para crear una nueva organización de la sociedad: el Estado Moderno.
El Estado de derecho implica que el Estado, como forma de organización política, se legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado, está limitado por el derecho (anteriormente, el monarca tenía poder ilimitado y además no quedaba sujeto a esas normas que él mismo dictaba). Esta idea aparece para poder garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos. Y es que toda esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición de los derechos de las personas. Ahora bien, ¿cuándo surge el Estado y al servicio de quién se mueve la maquinaria estatal, incluyendo el derecho y la justicia?
Federico Engels, en su obra El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, sienta las bases para la respuesta:
“La codicia vulgar ha sido la fuerza motriz de la civilización desde los primeros días hasta hoy; su único objetivo determinante es la riqueza, otra vez la riqueza y siempre la riqueza, pero no la de la sociedad, sino la de tal o cual miserable individuo (…) Siendo la base de la civilización la explotación de una clase por otra su desarrollo se opera en una constante contradicción. Cada progreso es al mismo tiempo un retroceso en la situación de la clase oprimida, es decir de la inmensa mayoría. Cada beneficio para unos es por necesidad un perjuicio para otros; cada grado de emancipación conseguido por una clase es un nuevo elemento de opresión para la otra (…) y así como hemos visto, entre los bárbaros apenas puede establecerse la diferencia entre los derechos y los deberes, la civilización señala entre ellos una diferencia y un contraste que salta a la vista del hombre menos inteligente, en el sentido de que da casi todos los derechos a una clase y casi todos los deberes a la otra (…) En una palabra, introduce una hipocresía convencional que no conocían las primitivas formas de la sociedad, ni aun los primeros grados de la civilización, y que llega a su cima en la declaración: La explotación de la clase oprimida es ejercida por la clase explotadora exclusiva y únicamente en beneficio de la clase explotada; y si esta última no lo reconoce así y hasta se muestra rebelde, esto constituye por su parte la más negra ingratitud hacia sus bienhechores, los explotadores”.
Sin embargo, lo que apuntala Engels se podría solucionar, sólo si el poder está sometido al derecho; es así como podemos garantizar las libertades y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se vulneran, lo cual parece una utopía. Para favorecer esta limitación del poder aparece la división de poderes. El poder no puede estar concentrado en un solo órgano, sino dividirse en legislativo, ejecutivo y judicial. Esta concepción aparece a principios del s. XIX, y la propone Montesquieu. Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no pueden desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan entre sí. Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de Derecho, en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional que es la norma jurídica suprema del ordenamiento y que cuenta, además, con legitimidad democrática.
En conclusión, la idea es que tiene que existir una Constitución de la que deriva la organización del Estado. La Constitución tiene que ser una norma legitimada por los ciudadanos, puesto que es en éstos en los que reside la soberanía. Los ciudadanos, pues, tienen que ratificar ese texto constitucional, y lo pueden hacer mediante diferentes procedimientos. Por lo tanto, la relación entre Estado y Derecho es evidente, muy palpable la cual define muchos de los acontecimientos sociales.BIBLIOGRAFÍA
– Friedrich Engels, El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, s/l, Biblioteca Virtual Espartaco, 2000.
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