El documento establece que se entenderá por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o el engaño, así como el hostigamiento o intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas a esta actividad, con independencia del poseedor de los derechos del cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.
Con la iniciativa aprobada se multará a las empresas que intimiden o exhiban públicamente a los deudores, e incluso da la posibilidad al deudor de tener convenios con el acreedor.
El Senado de la República aprobó ponerle una barrera a la cobranza extrajudicial y con ello impedir que los despachos jurídicos contratados por las empresas de crédito, intimiden o exhiban públicamente a los deudores.
Los senadores se pronunciaron por multar hasta con 5,000 días de salario mínimo a las empresas de cobranza que infrinjan los ordenamientos.
El dictamen aprobado determina horarios de cobranza, prohíbe a las empresas enviar comunicaciones que aparenten ser notificaciones judiciales y cancela cualquier tipo de carteles y de anuncios que exhiban al deudor como tal.
Incluso le da la posibilidad al deudor de tener convenios con el acreedor, ya sea de servicios financieros o de servicios comerciales, para la reestructuración de la deuda.
La iniciativa presentada por el senador Jesús Casillas argumenta que entre las prácticas más comunes de los despachos jurídicos se encuentra el llamar por teléfono a los hogares en horarios inapropiados como la madrugada y los fines de semana o enviar cartas intimidatorias y amenazantes a los deudores.
Por ello se avaló que no se realicen “visitas ni llamadas telefónicas al domicilio del cliente entre las 23:00 y las 7:00 horas, de acuerdo a los husos horarios en que se encuentre el deudor”.
Las modificaciones a la Ley de Protección al Consumidor y la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros pretenden otorgar a los ciudadanos las garantías para que el cobro de sus deudas no lesione su dignidad, ni la tranquilidad de sus familias.
Para concluir el presente tema en relación a esta ley, debemos entender que de igual manera, se determina que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado éste, cuando sean jurídicamente posibles. Esto es para tener un parámetro de lo que si pueden practicar quienes ejecuten la cobranza por esta vía.
FUENTE:
http://eleconomista.com.mx/sistema-financiero/2013/03/06/senado-pone-limites-cobranza-mexico
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