El incremento en la dinámica de las sociedades mercantiles ha sido notorio, por lo que han sido más frecuentes los aumentos de capital, la transformación de sociedades, las fusiones y escisiones de sociedades, así como las reestructuraciones corporativas, las cuales resultan relevantes en la toma de decisiones financieras y fiscales. En este contexto, dentro de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir en nuestro país existe una que se destaca, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) que por su particular forma de obligarse conlleva a considerar aspectos muy  interesantes. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla sobre este tipo de sociedades.

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DEFINICIÓN

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 58, LGSM).

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el concepto de sociedad implica que ésta debe ser constituida cuando menos por dos personas. Sin embargo, debe advertirse que la Ley limita a 50 el número de socios que pueden integrar la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada están obligados a:

  • Entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido.
  • Realizar las aportaciones accesorias que hubieren pactado.
  • Actuar con lealtad.
  • Subordinar su voluntad a la de las mayorías, y
  • Soportar las pérdidas.

Obligación de aportar. La más importante de las obligaciones es la de realizar las aportaciones, tanto principales como suplementarias, que hubieren pactado los socios, puesto que de ella se derivan otras consecuencias del contrato social, como lo es la de integrar un capital fundacional.

DERECHOS DE LOS SOCIOS

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios tienen los siguientes derechos:

  • A las utilidades.
  • Al haber social.
  • A ceder las partes sociales.
  • A percibir intereses constructivos.
  • A percibir beneficios preferentes.
  • De voto.
  • A administrar los negocios sociales.
  • De información.
  • De vigilancia y denuncia.

Derecho a las utilidades. En principio, también debe ser en proporción a las aportaciones de los socios. El pacto por el que se excluya a un socio de este derecho será ineficaz, pero no nulo.

Derecho al haber social. Al igual que el derecho a las utilidades, también debe ser proporcional a las aportaciones de los socios.

CAPITAL FUNDACIONAL, CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO SOCIAL

Capital fundacional. En virtud de la Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene ciertas características de sociedad de capitales, puesto que en ella no participan socios con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, se prevé la integración de un capital social mínimo que, desde la fundación de la sociedad, garantice el cumplimiento de las obligaciones sociales. El monto de este capital mínimo, llamado fundacional, nunca será inferior a tres mil pesos.

Capital social. Es una suma de valores de contenido económico que los socios transmiten a la sociedad y que la ley procura mantener como garantía de las obligaciones sociales.

Patrimonio Social. Es la suma de los valores de contenido económico que en un momento dado pertenecen a la sociedad, incluido el capital social.

AUMENTOS Y DISMINUCIONES DEL CAPITAL SOCIAL

La permanencia del capital social representa una garantía tanto para los acreedores como para los socios. Para aquellos porque es la suma de las aportaciones y, en consecuencia, de la responsabilidad de los socios quienes, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

En virtud de que todo aumento o disminución del capital social conlleva la modificación de la escritura constitutiva, no cabe duda que los acuerdos que los decreten deban inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Como podemos ver, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.) en México es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la Sociedad Anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.

Fuente:

http://derecho-corporativo.blogspot.mx  [en línea]  Derecho Corporativo: IX.- Sociedad de Responsabilidad Limitada.  [Fecha de consulta: 21 junio 2015]

Disponible en:
http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2006/01/ix-sociedad-de-responsabilidad.html

Categorías: Clase 5

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