Los testamentos, también son considerados como actos jurídicos, debido a que para su validez se requieren ciertas formalidades que se encuentran reguladas dentro del Código Civil, como en el de procedimientos. En ellos se da la manifestación de voluntad de la persona que desea otorgar sus bienes a determinadas personas para después de su muerte. En el antiguo derecho se le daba una denominación distinta al testamento a la que actualmente conocemos, antes se subdividían en solemnes y privados, hoy en día se les llama ordinarios y especiales.
Las subdivisiones de los testamentos
En otros actos jurídicos se acepta la manifestación de voluntad tácita que se desprende de hechos que necesariamente hacen presumirla. Por ejemplo, en los contratos puede formarse el consentimiento como acuerdo de voluntades derivado en forma tácita de la conducta de las partes, sin que se exprese en forma oral. Existen contratos que por costumbre se ejecutan sin hablar. Las ventas pequeñas en las que se toma la cosa y se paga, u otros actos en los que se deduce en forma evidente la voluntad de las partes, permiten su otorgamiento por manifestación tácita del consentimiento.
Para el testamento existe disposición especial que requiere para su validez que el autor de la herencia exprese su voluntad.
En la legislación anterior se hacía una subdivisión, a su vez, en los testamentos, según fueran solemnes o privados. Los solemnes comprendían el testamento público abierto y el público cerrado. Los testamentos privados eran: el privado, el marítimo, el militar y el hecho en país extranjero.
En el Código Civil anterior no se hacía la distinción indicada de testamentos ordinarios y especiales, sino que se distinguían los testamentos solemnes y los privados. Testamentos solemnes eran aquellos en los que se exigían determinadas formalidades con la intervención de notario, y testamentos privados eran aquellos que podían ejecutarse tomando en cuenta las circunstancias especiales del testador o el lugar en que hacía e! testamento, para evitar la intervención notarial.
Existe una diferencia muy distintiva entre los contratos y los testamentos, en los primeros se puede llegar a realizar (de acuerdo a sus características y tipo) la manifestación de forma tácita, en los testamentos esto no puede ser posible, ya que debe de ser de forma escrita, y en caos especiales se acepta la forma oral. La subdivisión de los testamentos en la legislación anterior, es lo que hoy en día conocemos como ordinarios y especiales. En la actualidad los testamentos solemnes son aquellos en los que se exigían determinadas formalidades con la intervención de notario, y testamentos privados son aquellos que podían ejecutarse tomando en cuenta las circunstancias especiales del testador.
BIBLIOGRAFÍA
Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008 ISBN 970-07-6622-5
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