Es importante hablar sobre el principio de la voluntad ya que es el elemento que ayuda a que un contrato se lleve a cabo sin ningún tipo de impedimento. Así como también, hablar sobre la crisis por la que éste principio está pasando, ya que como todo, tiene sus limitantes.
Se tendrán en cuenta los factores que hacen que este principio se vea afectado por dichas restricciones, por lo que al tener el principio de la voluntad sus limitantes, es posible que el contrato se vea perjudicado.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. El negocio jurídico obra de la voluntad del hombre, con finalidad jurídica, aparece como la expresión técnica del reconocimiento de la autonomía privada, como fuente creadora de efectos jurídicos; el negocio jurídico constituye entonces el medio fundamental de realización del principio de autonomía de la voluntad. Entre todos los hechos o actos jurídicos generadores de obligaciones, el contrato es, indudablemente, aquel en el que la voluntad de los particulares cumple una función más importante ya que su elemento característico, es el consentimiento, es decir, el acuerdo libre de la voluntad de las partes.
La idea de que la voluntad, actuada a través de una declaración de voluntad, es pura y simplemente la creadora del vínculo jurídico. A partir de Savigny se comienza una mutación importante, pues la voluntad pasa a formar parte de la doctrina del negocio jurídico. La voluntad deja así de ser soberana; su validez no descansa en que la persona la exteriorice como valor ético anterior a todo derecho, sino que reposa en el ordenamiento jurídico, el cual es necesario que la reconozca al proteger el fin querido por la voluntad.
Mayores avances se producen con las doctrinas denominadas preceptivas, para las cuales los efectos jurídicos se producen en tanto y en cuanto están previstos en las normas. El acto o negocio jurídico no es entonces, más que un supuesto de hecho de la norma jurídica; la función de la voluntad es la de desatar los efectos jurídicos previstos en la norma de conformidad con la función del negocio.
En conclusión, el principio de la voluntad se ejercita a través de los actos y negocios jurídicos y no solamente se preocupa por crear, modificar o extinguir una relación jurídica, sino que también se le habilita a determinar el contenido del mismo, esto significa, establecer los derechos y obligaciones del contenido del negocio jurídico que se ha de celebrar.
Fuente: HERNÁNDEZ Fraga, Katiuska [et. al.]. [En línea]. El principio de autonomía de la voluntad contractual civil. Sus límites y limitaciones. [Fecha de consulta: 12 octubre 2013].
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