hoja con huella-01Cómo sabemos, para que todo acto jurídico sea válido debe contener sus requisitos esenciales de validez y de existencia, ya que si llegare a faltar uno de estos, dicho acto puede ser susceptible de nulidad o de inexistencia, dejando sin validez alguna sus efectos. Existe una forma en la que se da la nulidad, y es que se encuentre algún vicio dentro de la realización del acto jurídico, como los es el dolo, la fuerza, violencia,  etc.

MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, LA INTERPRETACIÓN Y EL OBJETO EN EL TESTAMENTO

Si no hay manifestación de voluntad, no hay testamento. Esto puede entenderse en dos sentidos: falta absoluta de disposición testamentaria por cuanto que una persona manifieste haber hecho un testamento, y no se contenga en él ninguna disposición de las que la ley reconoce para este acto jurídico, de tal manera que sólo tenga de testamento el nombre o bien, puede no existir la manifestación de voluntad desde el punto de vista jurídico por tratarse de un enajenado mental privado totalmente de voluntad, de un sujeto en completo estado de ebriedad o bien, de un niño.

La manifestación de voluntad debe hacerse por el testador en forma clara y expresa, es decir, no se acepta una manifestación de voluntad tácita que se pretenda deducir de hechos, ni tampoco puede el testador manifestar su voluntad mediante señas o monosílabos contestando a las preguntas que se le hagan. En tanto, que en otros actos jurídicos, en el contrato por ejemplo, puede existir una manifestación de voluntad expresa o tácita, en cambio, en el testamento, no puede aceptarse ninguna manifestación de voluntad que se infiere de ciertos actos o bien de señas o respuestas a preguntar que se hagan al testador cuando se encuentre imposibilitado para declarar su voluntad.

La interpretación, consiste en que se exige que en todo testamento se manifieste en una forma clara y expresa la voluntad del testador, pueden presentarse problemas de interpretación que la ley resuelve fijando normas generales.

Cuando el texto claro del testamento se desprenda en una forma también manifiesta la intención del testador, no existe problema de interpretar, es decir, coindicen la letra con la intención en la manifestación de la voluntad. El problema se presenta cuando el texto resulta distinto o contrario a la voluntad del testador que se desprende del contenido total del mismo testamento, es decir cuando se emplean palabras que inducen a error o a duda y que aparecen contrarias con lo que el testador ha querido significar, según se infiere de todo el texto del mismo documento.

El objeto es un elemento esencial del acto jurídico dentro de los testamentos.  Ya que el objeto puede consistir en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos. Por consiguiente, el testamento tiene un objeto variado, diverso; no es menester que se reúnan estos distintos aspectos del objeto en el testamento, basta con que exista alguno de ellos para que haya testamento, es decir, el testamento existe por la simple institución de herederos o legatarios o bien puede faltar ésta si el testador ejecuta otros actos jurídicos, como reconocimientos de hijos, designación de tutor o, finalmente puede existir el testamento para el reconocimiento de ciertos deberes a efecto de que se ejecuten después de su muerte.

shutterstock_12763516A pesar de esta naturaleza compleja en el objeto del testamento, la ley regula el objeto principal, o sea la institución de herederos o legatarios. Normalmente se supone que todo testamento tiene disposición de bienes, y por consiguiente, institución de herederos o legatarios; tomando en cuenta que ésa es la situación de un testamento regular, el legislador reglamenta este elemento a través de su manifestación principal, pero admite la posibilidad de que el objeto en el testamento pueda ser diverso y que exista a pesar de que no haya institución de herederos o legatarios.

La manifestación de voluntad, la interpretación y el objeto, son elementos esenciales del testamento, puesto que sin la primera no existe el testamento, la segunda pide que para tener una buena interpretación de lo que desea expresar el testador, este debe de ser claro, intención que se pretende encontrar en lo que dice el testador y su interpretación es que la letra coincida con la intención en la manifestación de la voluntad. Por su parte el objeto puede consistir en la institución de herederos y legatarios o en la declaración y cumplimiento de ciertos deberes o ejecución de determinados actos jurídicos.

Fuente de consulta:

Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008. ISBN 970-07-6622-5

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