shutterstock_70789549Siempre que escuchamos hablar de trabajo, lo primero que se nos viene a la mente es un ser humano realizando una labor de cualquier índole que sea lícita y que por ella reciba una remuneración. Pero la verdad este concepto no es tan sencillo como lo parece, sino todo lo contrario, el trabajo a través de la historia, ha tenido varias manifestaciones en las cuales, si le damos una clasificación veríamos que son muchas las formas las haríamos de este concepto, podríamos mencionar a la más remota que sería el esclavismo, en esta forma de trabajo el hombre era considerado como una bestia de trabajo, en esta etapa no existía ningún derecho hacia el trabajador o el esclavo propiamente dicho, pues este, solamente recibía lo necesario para mantenerse con vida para seguir trabajando con un patrón o dueño que absorbía el total de la riqueza generada: cuando este es abolido o evolucionado, aparece otra forma de trabajo que podría en la edad media, donde existían los campesinos conocidos como siervos y los patrones que también eran conocidos como señores feudales, no obstante que los siervos no eran considerados como esclavos, estos continuaban trabajando en condiciones precarias, donde el señor feudal siempre se llevaba la mayor parte de lo producido, luego llega la revolución industrial y así sucesivamente hasta llegar lo que hoy se conoce como trabajo. Y esto implica que a través de luchas constantes el ser humano conocido como trabajador ha logrado de otro semejante conocido como patrón, mejorar sus condiciones laborales, así como salariales. Veamos lo que algunos autores nos expresan del trabajo, sus conceptos y apreciaciones del mismo, para así, tener una noción mas precisa que nos ayude a comprender a este concepto tan polémico y a su vez tan necesario para sobrevivir.

shutterstock_9714586De acuerdo con Guillermo Cabanellas (1959: 72) el trabajo es “…un contrato de sociedad, pero pierden de vista que el derecho del trabajo no es un derecho económico sino, básicamente, un instrumento jurídico que contempla al hombre como tal e intenta protegerlo en su vida, en su dignidad y en su salud…”. Por ello ha surgido el principio de que el trabajo no es un artículo de comercio, concepto que está íntimamente vinculado al rechazo de la esclavitud.

Otro significado que se le da al Derecho del trabajo es “…el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social…” (De Buen, 2005: 138).

Asimismo, el derecho del trabajo comprende normas jurídicas que rigen las relaciones entre el propietario de los medios de producción o patrón, y aquella persona por el pago de un salario desarrolla un actividad manual o intelectual subordinada al primero. Durante un largo tiempo, las normas jurídicas que reglamentaron las relaciones sociales de trabajo estuvieron contenidas en el derecho civil. Fue recién, a fines del siglo XIX y comienzos del XX cuando nació el derecho del trabajo (Correas, 2004: 13).

Con base en esto se podría distinguir que el trabajo es un contrato de sociedad para la prestación de servicios, no es artículo de comercio, por lo que debe de estar basado en reglas que aseguren los beneficios circunstanciales a la libertad mediante la justicia social, mediante normas jurídicas que establezcan las relaciones entre patrón y trabajador; y producir un equilibrio para la igualdad de las personas, pero de acuerdo con Radbruch (1955: 162) la idea central del derecho social “…se inspira no en la idea de la igualdad de las personas, si no la de la nivelación de las desigualdades que entre ellas existen, la igualdad deja de ser así, punto de partida del derecho para convertirse en meta o inspiración del orden jurídico…”.

Engels ha comentado que el trabajo mismo se diversifica y perfecciona de generación en generación, extendiéndose cada vez a nuevas actividades (Engels, 2000: 1). Por lo que se considera que la evolución en torno a éste es inevitable por los cambios en las estructuras que establecen en los modelos económicos, políticos y sociales, pero no debe afectar el bienestar y la igualdad (o nivelación de las desigualdades) de las personas y en específico, de los trabajadores.

En el entorno capitalista que se vive actualmente en el mundo se discute sobre la existencia de un “derecho de clase” en el derecho laboral, por la división que existe entre la burguesía y el proletariado, o bien en este caso, el empresario y empleado. Dicho fenómeno ha sido considerado en el trabajo de investigación puesto que el derecho de clase establece que en el punto de vista del derecho del trabajo, debe existir un equilibrio para la igualdad de las personas. De manera imparcial se examinaron las ideologías que pudieran definir de modo correcto la situación que existe en cuanto a éste tópico.

Trueba Urbina (1970: 229) puntualiza que “…el derecho mexicano del trabajo no es norma reguladora de relaciones laborales, sino estatuto protector de los trabajadores: instrumento de lucha de clases en mano de todo aquél que presta un servicio personal a otro…”. Esta consideración apoya además, la idea de que la burguesía tiene reconocidos sus derechos económicos a través de otros cuerpos jurídicos, como las leyes mercantiles, que son instrumentos jurídicos del sistema capitalista. En esa virtud el derecho del trabajo nace como una legislación clasista a favor de los trabajadores, cuya nota predominante no es la de ser un derecho económico, sino un derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de protección.

Vale la pena transcribir las palabras de Mario de la Cueva (1986: 87) que justifica que esta característica clasista se encuentra en el derecho mexicano del trabajo donde él ha establecido que “…ninguna legislación en el mundo ha marcado con el mismo esplendor de la nuestra, la naturaleza del derecho del trabajo como un derecho de clase. Fue indispensable, por respeto a la tradición democrática, reconocer el derecho de los patrones a formar sindicatos, etc. pero en dos aspectos fundamentales de las relaciones colectivas, nuestra legislación estableció claramente que el derecho del trabajo es derecho de la clase trabajadora…”.

En contra de estas ideas otros autores rechazan la naturaleza clasista de la legislación laboral. Ernesto Krotoschin afirmó, que “…el derecho del trabajador no puede ni debe considerarse un derecho de clase por lo menos no en el sentido que se oponga, como derecho de una clase, al derecho de otra o de otras clases siendo por consecuencia un elemento de lucha de clases…”. Y además agregó que “…en la medida en que se da a los trabajadores acceso a la propiedad de los medios de producción y al desarrollo de métodos de colaboración se les hace participar en la administración y utilización de aquellos, el derecho del trabajo deja de ser un derecho de clase, inclusive desde el punto de vista de la teoría marxista de las clases y se convierte en un derecho de superestructura que tiende a la superación de las diferencias señaladas y atribuir su lugar a cada uno de los grupos sociales…” (Krotoschin, 1968: 9, 10). Cabanellas en sentido semejante sostiene que “…la legislación laboral no constituye tal cosa (un derecho de clase) sino el conjunto de leyes dictadas para restablecer el equilibrio roto entre las partes que intervienen en la producción, situando en un plano de igualdad a patronos y trabajadores…” (1959: 50).

Si nuestro derecho laboral contiene disposiciones que favorecen a los patrones habría que llegar a la conclusión de que no es un derecho sólo en favor de los trabajadores, y que por lo tanto, no es un derecho de clase, sino como anteriormente señaló Krotoschin, una superestructura que tiende a la superación de las diferencias en los grupos sociales.

Como hemos visto de acuerdo a los criterios expresados por los autores, el derecho del trabajo rechaza rotundamente al esclavismo como forma de trabajo reconocida por el derecho social, así como también, toda aquella forma de trabajo que ponga en riesgo la salud del trabajador, tanto física como mental y también que las remuneraciones que el trabajador reciba por su labor,  no sea menor a la mínima indispensable para habitación, vestir, comer y tener o poder otorgar una educación digna a sus descendientes, es por ello que el derecho del trabajo, expresado a través de nuestra norma jurídica, siempre será y deberá ser en favor del trabajador con las responsabilidades que esta implica tanto al patrón como al mismo trabajador, en una relación perfecta que permita al patrón mantenerse como una fuente de trabajo y al trabajador cuidar su fuente de trabajo siendo productivo, pero con las prerrogativas que la misma ley establece, en consideración de acuerdos a la clase que se pertenece, que en esta caso sería entre la clase trabajadora y la clase patronal.

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