Sabemos que existen dos formas por medio de la cuales el testador puede dejar en sucesión todos aquellos bienes, que creo, adquirió y disfruto durante su vida, una es con la figura del heredero y la otra del legatario, en la segunda pueden existir diversas clases por las cuales puede surgir dicha cuestión, ya que sólo no se trata de la voluntad libre del testador.

El tema a tratar son cuestiones importantes de los legados, los cuales se abordarán de la siguiente forma:

Legados constitutivos de derechos reales o personales.-Los supuestos que deben combinarse para que el testador pueda crear o transmitir derechos reales o personales por medio de un legado, son los siguientes:

shutterstock_128856175Solvencia de la sucesión.-Dadas las finalidades del derecho hereditario que regula un patrimonio en liquidación por causa de muerte, para lograr el equilibrio de un conjunto de intereses en presencia, como son los de los acreedores hereditarios, los de los herederos y los de los legatarios, el testador no puede gravar sus bienes en perjuicio de sus acreedores, cuando el activo de la herencia es igual o inferior al pasivo.

Aceptación de la herencia o del legado.- Un supuesto parte de la base de que el heredero o legatario a quienes se apliquen determinados bienes, con una carga real, personal, deberán aceptar la herencia o el legado, a efecto de que se constituya el gravamen.

Capacidad del testador para constituir un gravamen o una obligación.- Para los casos de contrato, testamento o de acto jurídico unilateral entre vivos, se aplica el principio de que nadie puede constituir derechos reales sino en tanto que tenga la capacidad necesaria para enajenar y la especial para poder desmembrar el dominio, por ser dueño de la cosa. Asimismo, el derecho real constituido sufrirá las limitaciones y modalidades a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente.

Capacidad para heredar en el responsable del legado.- Se trata aquí de un supuesto de validez que lógicamente debe concurrir en unión con los anteriores, pues si el heredero o el legatario adquirientes de los bienes gravados a favor de un tercero, no tuviesen capacidad para heredar por alguna de las causas que los hacen inhábiles o indignos, no podrán recibir en propiedad tales bienes, ni constituirse en sujetos pasivos determinados de los derecho reales impuestos sobre los mismos. Sin embargo, la incapacidad del heredero origina el mismo problema que la reputación de la herencia, es decir, motivará la caducidad y como se trata de herederos testamentarios, se abrirá la sucesión legítima, subsistiendo el derecho real impuesto, sólo  que los bienes pasarán alas personas llamadas por la ley para heredar.

Capacidad y aceptación por parte del legatario titular del derecho real.- Lógicamente se trata aquí de un supuesto esencial o de existencia, pues si el legatario beneficiado repudia el derecho constituido a su favor o resulta incapaz por alguna causa que lo haga inhábil, se extinguirá el gravamen como consecuencia necesaria de la caducidad del legado.

En conclusión cabe decir que existen diversas cuestiones por medio de las cuales se llega a efectuar la voluntad del testador a través de un legado. Sobre la solvencia de la sucesión se puede decir que el testador no puede gravar sus bienes en perjuicio de sus acreedores, cuando el activo de la herencia es igual o inferior al pasivo. La base de que el heredero o legatario a quienes se apliquen determinados bienes, requiere de la aceptación que estos deben de efectuar. Sobre la capacidad para heredar en el responsable del legado, se trata aquí de un supuesto de validez que  el heredero o el legatario adquirientes de los bienes gravados a favor de un tercero.

Fuente de consulta:

Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008. ISBN 970-07-6622-5

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