120867136 - pluma-01Cuando se presenta una situación en la cual una persona falleció intestado, se abre a la sucesión legítima, ésta es la que se lleva a cabo ante los Tribunales de Justicia del Ramo Civil, con la finalidad que de acuerdo a ley, se determinen los herederos, basándose en todas aquellas personas que tienen el derecho de heredar por mantener un vínculo con el del cujus. Dicho orden es el que el Juez tomará en consideración, basándose en el contenido del Código Civil Federal, para repartir la masa hereditaria.

Orden de herederos

Primer orden de sucesión: Los hijos heredan por partes iguales. Si el cónyuge supérstite concurre a la sucesión con los descendientes, y carece de bienes, hereda la parte de un hijo,  y si sus bienes propios no alcanzan a la porción de un hijo, heredará la parte faltante para igualar tal porción.

Si alguno de los hijos muere antes que el testador, renuncia a la herencia o es incapaz de heredar, su parte se repartirá entre los propios hijos, o sea los nietos del de cujus, los que se dividirán por partes iguales la parte del hijo (su padre), es decir, heredan por estirpe. En este orden heredan los adoptados con los mismos derechos de un hijo consanguíneo.

Si hay ascendientes del autor de la herencia, éstos no heredarán, por no corresponder a este orden, pero tendrán derecho a alimentos, sin exceder la porción de uno de los hijos. En el mismo caso estará el adoptante del de cujus.

Segundo orden de sucesión: Si no hay descendientes, heredarán los ascendientes. Si viven ambos padres, heredarán por partes iguales; si sólo uno de ellos subsiste, recibirá toda la herencia. Si sólo hay ascendiente de ulterior grado, éstos heredarán por partes iguales.

Si el cónyuge concurre con los ascendientes del de cujus, la herencia se divide en dos partes, y la mitad de la herencia le pertenece, y la otra mitad se divide entre los ascendientes, de acuerdo con las reglas anteriores.

Cuando el autor de la herencia haya sido adoptado de manera simple, tanto los adoptantes como sus  ascendientes heredan; por ello, tratándose  de adoptados, cuando concurren los padres adoptantes con los ascendientes del adoptado en forma simple, adoptantes y ascendientes heredan por partes iguales; si los que concurren a la sucesión son el cónyuge del adoptado con los padres adoptantes, el primero recibe las dos terceras partes de la herencia y los segundos la tercera parte restante.

Tercer orden de sucesión: Es el referente a los parientes hasta el cuarto grado:

a).- Los hermanos. Si sólo hay hermanos heredan por partes iguales. Si hay medios hermanos, heredan la mitad de los que heredan quienes son de ambos padres.

b).- Los sobrinos. Si hay sobrinos, hijos de un hermano premuerto, incapaz o que haya renunciado a su herencia, heredarán por estirpe en la parte de su padre.

A falta de hermanos sucederán  sus hijos (sobrinos). De no haber éstos, los parientes más próximos, dentro del cuarto grado, y heredarán por partes iguales.

Cuando el cónyuge o la concubina o concubino concurran con hermanos, tendrá derecho a dos terceras partes de la herencia, y la parte restante corresponde a los hermanos.

Cuarto orden de la sucesión: El cónyuge supérstite o el concubino o concubina.  Si no hay descendientes, ascendientes o hermanos, el cónyuge supérstite o concubino (o concubina) hereda la totalidad, aunque haya sobrinos o primos.

Quinto orden de la sucesión: Si no hay ascendientes, descendientes, hermanos ni cónyuge o concubina o concubino, heredan los parientes en tercer o cuarto grados: sobrinos, tíos y primos. Lo más cercanos excluyen a los más lejanos. Los parientes del mismo grado heredan por partes iguales.

Sexto orden dela sucesión: Si no hay grado sucesible (descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o concubina o concubino o parientes en tercero cuarto grado), heredan todos los bienes el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del D. F.

El Juez al momento de declarar herederos en sucesión legítima se apegará al anterior orden, por lo tanto es importante que la voluntad del testador se vea reflejada en un testamento, toda vez, qué puede ser este orden preferencial algo que no sea deseo o que no haya sido deseo del de cujus.

BIBLIOGRAFÍA

Edgard Baqueiro Tojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.

ISBN: 978-970-613-876-7

ISBN: 970-613-876-5

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