Fundamentalmente existen dos sistemas, a través de los cuales se determina el diverso papel de los herederos como sujetos del derecho hereditario:

a) El del beneficio de inventario con separación de patrimonios

b) El que no admite el citado beneficio por ministerio de ley, trayendo consigo la reunión de patrimonios (el personal del heredero y el hereditario).

En el primer sistema, la aceptación de la herencia se entiende siempre con el beneficio de inventario, aun cuando no se exprese y, por lo tanto, no produce confusión entre el patrimonio personal del heredero y el que recibe en herencia. Este es el sistema adoptado en nuestro derecho, conforme al artículo 1678 del Código Civil Federal.-  La aceptación en ningún caso produce confusión de los bienes del autor de la  herencia y de los herederos, porque toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario, aunque no se exprese. Dicha idea es confirmada por el artículo 2008 del Código Civil Federal.- Sólo por el consentimiento de todos los acreedores puede remitirse la obligación indivisible o hacerse una quita de ella.

shutterstock_90761600En este primer sistema la separación de patrimonios es consecuencia jurídica necesaria de la ley que sin necesidad de que se invoque el beneficio de inventario lo aplica ipso jure. En cambio, en las legislaciones en las que no funciona de pleno derecho, tiene que hacerse valer pidiendo la separación, bien sea por los herederos, los legatarios o los acreedores de la herencia en su caso. También los acreedores personales de herederos o legatarios tienen interés en que se haga valer el beneficio de inventario.

El segundo sistema es el que acepta la confusión de patrimonios debido a que el beneficio de inventario no opera por ministerio de ley.

En consecuencia, el heredero no sólo responde con los bienes hereditarios para pagar las deudas del difunto, sino también con sus bienes personales.  Sólo que invoque el beneficio de inventario se determinará la separación entre su patrimonio personal y el de la herencia. Este es el sistema seguido en el derecho latinoeuropeo  y en algunas legislaciones lationoamericanas.

Fuentes de consulta:

Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008. ISBN 970-07-6622-5

 

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