Nuestro actual derecho laboral establece una serie de medidas regulatorias que conllevan a una mejor relación laboral entre trabajadores y patrón, cuando hablamos de trabajadores entendemos que en ello entran los dos géneros, hombres y mujeres, ante la ley los hombres y mujeres gozarán de los mismos derechos y obligaciones, ya que una de las principales premisas de esta ley es promover la igualdad sustantiva de géneros. El derecho laboral, tanto para hombres como para mujeres, fue creado, primero para darle certeza jurídica a los trabajadores de que están protegidos por la ley y segundo, como una medida regulatoria que el legislador establece para lograr un equilibrio en el marco de relaciones laborales entre trabajadores y patrón, ello con el fin de que se impulse la economía del Estado a través de las empresas, existan mejores condiciones de vida en la fuerza laboral y el patrón cuente con lo necesario para seguir produciendo. Creo que hay mucho por hacer principalmente en la parte de hacer valer nuestros derechos laborales, tener un mejor conocimiento de nuestra propia Ley Federal del Trabajo, para saber que nos compete por derecho, el tema de los géneros ha sido un tema polémico, incluyendo en el trato que  se deba tener ante el patrón, es por ello que continuación estudiaremos en forma breve pero objetiva, el status de los derechos de la mujer trabajadora.

El principio de igualdad de trato y oportunidades deberá erradicar toda forma de discriminación, sea directa o indirecta. En la   normatividad laboral, la prohibición de la discriminación quedará establecida de manera expresa.

  • Un mundo laboral libre de violencia. Ésta se expresa como violencia sicológica, física, abuso y hostigamiento sexual, y tiene a la discriminación y segregación laborales como la base sobre la que se construye la violencia de género en el mundo del trabajo.
  • La reproducción humana, un asunto de interés social y responsabilidad colectiva. Se deben establecer las pautas jurídicas en la Ley Federal del Trabajo para que hombres y mujeres, patrones y Estado asuman la responsabilidad y compartan los costos de las responsabilidades de la maternidad, así como los cuidados de las familias.
  • El acceso a la justicia para las mujeres. Sólo a partir del reconocimiento explícito en la ley de las diferencias de género es posible la aplicación equitativa de ésta. Las formas y el cómo viven las trabajadoras las violaciones a sus derechos expresan la subvaloración que la sociedad tiene de ellas. Ningún derecho   existe realmente si no hay procedimientos suficientes y transparentes que garanticen la tutela y sancionen su violación. Para   lograr este objetivo se propone la inversión de la carga de la   prueba ante la presunción de una acción discriminatoria por   parte del patrón o funcionario de la empresa o institución.

shutterstock_48686554En la última década el movimiento de las trabajadoras y feminista se ha puesto como objetivo hacer visible la problemática que prevalece en el ámbito del trabajo. Para ello se ha dado a la tarea de realizar una intensa campaña de sensibilización contra la discriminación  y violencia laboral, en la defensa y promoción de sus derechos laborales, mediante la capacitación, y buscando que las trabajadoras conozcan, se apropien y defiendan sus derechos.

Una estrategia que han implementado para eliminar la discriminación que viven las mujeres, es la creación de leyes que incorporen derechos no estatuidos en el marco legal del país, y procedimientos para enfrentar la maquinaria jurídica de la administración de justicia.

Es importante reconocer que en el ámbito laboral se ha logrado posicionar el tema de los derechos de las trabajadoras tanto en la agenda de los sindicatos como en la agenda legislativa. Sin embargo, esto no ha sido suficiente. Lograr que una propuesta de reforma laboral sea asumida desde la perspectiva de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato e incorporar las acciones positivas para erradicar la discriminación y la violencia en el trabajo, requiere un esfuerzo y voluntad que se traduzca en un acuerdo legislativo y sindical donde las trabajadoras sean artífices de su propio andamiaje jurídico.

Es preciso apropiarse de una nueva visión de igualdad real en la justicia laboral. La dimensión de la democracia en el mundo del trabajo supone una perspectiva de cambio estructural en la vida de los sindicatos. El derecho al voto secreto y directo y a la libertad y transparencia sindicales está intrínsecamente vinculado con los derechos de las trabajadoras. Mientras no se incluyan estos derechos en la legislación laboral, seguiremos en el reconocimiento formal y no real y sin la posibilidad de hacerlos aplicables.

Si logramos conceptualizar la reforma laboral reconociendo los derechos de hombres y mujeres trabajadores, estaremos dando un paso en la construcción de una relación de trabajo democrática e incluyente.

Si no hacemos la pregunta… ¿Existe la violencia intralaboral? Quizás la respuesta sería de acuerdo a nuestra vivencia o sentir propios en nuestro centro de trabajo, es decir, podríamos responder que sí o que no, ya que este acto no es generalizado, pero de acuerdo a investigaciones realizadas por organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, si se han presentados hechos de violencia laboral, recordemos que la violencia se puede manifestar de muchas formas, porque como habrás escuchado o visto existe la violencia física, verbal o mental (por  esta podemos entender aquella que te hace creer que todo lo que haces esta mal hecho o que no tienes las capacidades suficiente para lograr un crecimiento en tu centro de trabajo, la parte interesante de todo es precisamente la situación que prevalece en el entorno laboral de las mujeres trabajadora, las cuales han sido objeto de múltiples maltratos,  tanto sicológicos como verbales, de antemano sabemos o hemos escuchado, visto en alguna parte de que la mujer en su vida laboral sufre las penurias del hostigamiento, el acoso sexual, la discriminación por género, de algún tipo de violencia, es decir, una serie de actos que ponen en riesgo su propia integridad física, la parte irónica de todo estos es que en nuestra Ley Federal del Trabajo, están establecidas todas aquellas normas tendientes a darle protección a este género, pero, qué sucede, porque no se denuncian estos hechos; las razones pueden ser varias, quizás las amenazas que si denuncian las despiden y pierden todos los “derechos”, o puede ser también por desconocimiento de nuestra propia ley laboral, lo cierto es que debemos trabajar más en forma en relación a este rubro, e ir buscando las soluciones para lograr realmente un ambiente laboral en una sana relación entre todas y todos los trabajadores frente a la parte patronal, tal y como lo busca el legislador y lo prevé el Estado, la mejor opinión las tienes tú como futuro profesionista, que sin lugar a dudas, aportarás tus conocimientos en aras de la justicia laboral intergéneros.

Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2505/14.pdf   Recuperado en 12/04/2016

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