shutterstock_95621893Dentro de las formalidades del testamento, se señalan dos figuras de gran importancia, el notario y los testigos, el primero es aquel que se encuentra con la aptitud legal de dar fe a los actos notariales que se le presenten, en los segundos no todos pueden fungir como testigos, ya que existen ciertas restricciones a este. Es importante que el testador conozca bien a los testigos, pues a la muerte de este, son los únicos que podrán dar afirmación a la voluntad que manifestó en su testamentos. La legislación debe de contener ciertas restricciones o prohibiciones referentes a las personas que serán parte de un testamento.

A fin de dar seguridad al acto jurídico del testamento

1.- La capacidad de heredar del notario y de los testigos que intervengan en el testamento. En este caso, el testamento valdrá, pero la institución de herederos o legatarios está afectada por tal incapacidad.

2.- La prohibición para que determinadas personas sean testigos en los testamentos. Tal es el caso de los empleados del notario que intervengan en el acto, los menores de dieciséis años, los que no estén en un sano juicio, los ciegos, los sordos o los mudos; los que no entiendan el idioma del testador, los herederos y legatarios nombrados en el mismo testamento, sus parientes o cónyuge y los que hayan sido condenados por delito de falsedad.

3.- La presencia de los herederos o parientes no afecta la solemnidad del acto. De suceder, lo que produce es la nulidad de la institución. Debemos deducir que la violación a la prohibición de ciertos testigos, sí afecta la formalidad solemne del testamento y éste no producirá efectos ni siquiera parciales.

Las personas que no pueden intervenir en el otorgamiento de un testamento, son las que se desprenden de las reglas generales, tanto en relación con el notario como en relación con los testigos:

1.- El notario no puede autorizar un testamento en el que él mismo, su cónyuge, descendiente, ascendiente o hermanos sean designados como herederos.

2.- El notario no autorizará el otorgamiento de un testamento cuando no conozca al testador o no se cerciore plenamente de su identidad, y tampoco lo hará si no tiene certeza de que el testador se halla en su cabal juicio y de libre coacción.

Sería raro que un notario o uno de los testigos lleguen a hacer los herederos del testamento en el cual fueron participes. Por ello la legislación contempla dentro de sus prohibiciones esto.  Así como la de que determinadas personas sean testigos, siendo estos, el notario, sus empleados, los menores de dieciséis años, los que no se encuentren en su sano juicio, los ciegos, los sordos o los mudos, entre otros. La nulidad de la institución se produce cuando se encuentren presente los herederos o parientes, cabe aclarar que solo se da la nulidad, ya que no afecta la solemnidad del acto.

BIBLIOGRAFÍA

Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.

ISBN: 978-970-613-876-7

ISBN: 970-613-876-5

 

 

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