En nuestro país siempre ha habido un gran anhelo histórico de justicia agraria, donde se atienda de manera especial, las demandas de los grupos campesinos e indígenas, tú como futuro abogado, debes conocer todas las perspectivas factibles para que esto se lleve a cabo, no me queda duda que tendrás un visión de justicia y serás capaz de externar todo aquello con lo que no estés de acuerdo; esta parte histórica que te presento tiene la firme finalidad  de sembrar en ti como inicia la historia del derecho agrario, a partir del México independiente, a la vez los elementos necesarios que harán en tu caminar una actuación inédita de justicia social.

Con la declaración de Independencia en México, las funciones agrarias shutterstock_34059601pasaron a las autoridades mexicanas, conforme a la nueva constitución. Durante este periodo los principios jurídicos derivados del derecho civil francés, se fueron imponiendo en nuestro país sobre las ya establecidas, influenciado por las ideas de corte liberal, a través del derecho civil napoleónico, como un derecho de avanzada que anunciaba una era de progreso, donde los juzgados civiles conocían de los conflictos de tierras.

El liberalismo que se practicaba en el siglo pasado no previó el impacto que en materia agraria iba a ocasionar al aplicarlo, conforme a los dictados que en Europa se señalaban, pues en México la realidad era muy distinta, toda vez que con esos órganos jurisdiccionales de corte romano, fue el instrumento por el cual se orquestaron los grandes despojos de las tierras de los grupos indígenas.

En primer término gracias a la ley de manos muertas expedida por Ignacio Comonfort en el año de 1856 y la posteriores leyes de  nacionalización expedidas por el entonces presidente de la República Don Benito Juárez, que pretendían quitar el monopolio que la iglesia ejercía sobre grandes extensiones de tierra que tenía amortizadas, para que contribuyeran al desarrollo nacional, se les quita personalidad jurídica a las corporaciones civiles y eclesiástica, y así mismo a los grupos indígenas entran en ese supuesto, por lo que por conducto de los jueces civiles se les despojaron sus posesiones.

shutterstock_87654385Posteriormente con el decreto de Colonización de 1875 y el decreto sobre Compañías Deslindadoras de 1883, así como la ley de Ocupación de Terrenos Baldíos, propiciaron aún más los despojos sobre los pueblos y comunidades indígenas, los órganos encargados de otorgar justicia a través de la legislación civil, propiciaron la fundamentación legal de ello. Esto fue la principal causa de inconformidad, que a principio de este siglo marcó el inicio del gran movimiento reivindicador llamado Revolución Mexicana.

De lo anterior podemos comentar que un ejemplo claro de ello fue el gran movimiento revolucionario iniciado en 1910, que encontró entre sus motivaciones principales, la urgencia de resolver en justicia, los añejos conflictos relacionados con tierras, bosques y aguas de las comunidades indígenas y de los pequeños productores. Ante ello Emiliano Zapata, planteó la necesidad de órganos jurisdiccionales especializados en la materia agraria, que plasmó en la cláusula sexta del Plan de Ayala de 1911, con el firme propósito que estos lograran restituirles las tierras que los usurpadores les habían arrebatado.

FUENTE:

Mendieta y Núñez, Lucio. El Problema Agrario de México, editorial Porrúa. México, 1981.

Vázquez Alfaro, Guillermo Gabino. Lecciones de Derecho Agrario, Editorial Pac. México. 1997.

Lemus García, Raúl. Revista de los Tribunales Agrarios, numero 9. México. 1995.


0 Comentarios

Deja un comentario

Marcador de posición del avatar