Cuando escuchamos hablar  de gastos de cobranza en el argot del crédito, es muy importante entender que los gastos de cobranza regularmente son un porcentaje del saldo vencido cuando el cliente incumple; este cobro tiene como finalidad que el cliente cubra los honorarios y gastos de los abogados y/o despachos de cobranza externos en los cobros de manera extrajudicial. También es importante aclarar que los gastos de cobranza pueden ser trasladados a los clientes en caso de morosidad, siempre y cuando esto haya sido pactado antes de dar el servicio. Si éstos no son autorizados de antemano, la única manera de recuperarlos es por la vía judicial.

Intereses legales aplicados en cobranzas

shutterstock_128856175Cuando una deuda pasa a cobranza morosa, se debe tomar en cuenta los intereses por mora así como los gastos administrativos que genera el cobro. Para saber cuanto se debe cobrar por intereses nos remitimos a la ley 234113, la misma que expresa será fijada periódicamente por el Banco Central de Reserva del Perú. Por lo tanto el sistema legal es el que fija la ley para los casos en que no hay pago del convenio o pacto. En la actividad comercial regularmente se toma como referencia el interés regulado para el sistema bancario o financiero.

El Código Civil vigente, introduce dos términos de interés: el compensatorio y el moratorio. Además de señalar el interés legal.

  1. a) Interés legal

Es el rédito que a falta estipulación previa entre las partes señala la ley como producto de las entidades que un deudor debe devolver. Este interés esta fijado por el B.C.R. el mismo que actualmente equivale al interés compensatorio siempre y cuando no haya existido en la transacción de la deuda un interés fijado previamente.

  1. b) Interés compensatorio

Es aquel en que las parte pueden pactar por el uso de un capital, de una suma determinada de dinero o de un bien y que debe ser restituido después de transcurrido un tiempo, el mismo que ha sido estipulado en una forma u otra. En otros términos es la compensación económica que recibe el acreedor por las garantías que no ha de obtener el carecer de dinero u otros bienes.

  1. c) Interés moratorio

Es el exigido o impuesto como pena por la morosidad o tardanza del deudor en el requerimiento al pago de la deuda. El deudor moroso debe los interese que estuvieran pactados en al obligación contraída; sino hubiera interés convenido, debe los intereses legales, además del interés moratorio que viene a hacer un interés adicional al compensatorio y que se cobra cuando el deudor a incurrido en mora.

El código civil perfecciona y amplia esta definición cuando expresa en la segunda parte del Art. 1242 que el interés es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago de una deuda.

  1. d) Interés convencional

Es el que fija las partes contratantes y que puede superar la taza legal, pero no rebasar el tipo considerado usurario porque en este caso originara la nulidad de la cláusula. Este interés puede tener naturaleza compensatoria o moratoria.

  1. e) Costas y costos judiciales

Son los gastos originados por los tramites legales que se incurren en la apertura de un juicio por cobro de deuda sea este ejecutivo y ordinario. Como ya se ha señalado, estos se dividen con costos personales y procésales.

Los primeros están regulados por la tabla de honorarios mínimos del Colegio de Abogados; los segundos de acuerdo a los gastos efectuados y acreditados durante el juicio, ambas liquidaciones las efectúan el escribano y son abonados al finalizar el juicio o en la ejecución del proceso mismo.

Sin temor a equivocarnos, los costos incurridos por cobranza morosa sometida a juicio constituyen la parte mas difícil en la ejecutabilidad de la cobranza por el tiempo de utilizado y los tramites burocráticos que ha veces resulta innecesario y oneroso para las partes involucradas.

Esto debe ser de pleno conocimiento tanto para el empresario como para el jefe de créditos y cobros y amerita tomarlo en cuenta por lo que significa para el Planeamiento Financiero y la marcha normal de la empresa.

Para concluir con el presente tema, debemos tener siempre presente que la Cobranza es un importante servicio que permite el mantenimiento de los clientes al igual que abre la posibilidad de “volver a prestar”; es un proceso estratégico y clave para generar el hábito y una cultura de pago en los clientes. La cobranza puede ser vista también como un área de negocios cuyo objetivo es generar rentabilidad convirtiendo pérdidas en ingresos.

 

FUENTE:

http://creditosycobranzasdinero.blogspot.mx/2010/02/interesesaplicadosencobranzas.html

 

Categorías: Noticias

2 Comentarios

JORGE ALEJANDRO SANCHEZ MOLINA · 23 octubre 2016 a las 12:15 pm

La cobranza es un medio necesario para los negocios que se dedican a la venta a crédito, y si bien es sabido la ganancia de estos negocios son los interese que se cobran cuando logran vender. Pero la falta de pago de los clientes morosos merman la utilidad de estas empresas, teniendo que gastar en personal especializado que se dedique a la recuperación de lo más que se pueda tanto de artículos como de efectivo, existiendo diferentes tipos de clientes morosos los cuales van desde una visita domiciliaria o llamada telefónica, hasta los que se tiene que realizar un proceso judicial para la recuperación.
El manejo de referencias o de abal no son garantía de que los deudores pagaran, la mayoría de ocasiones cuando estas personas son contactadas se deslindan de todo compromiso con el deudor y quien no a quien le gusta pagar algo de lo que no esta gozando.
El manejo de un crédito sano siempre a sido por la cultura de las personas, donde si se efectúa una cobranza efectiva con convencimiento e intención de recuperar al cliente, es en primera de no endeudar mas a los clientes ya que no puede ser que continúen cobrándose los intereses de lo adeudado, en lugar de ayudar al cliente lo ahogan más en sus deudas y este no ve posibilidades de pago.

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