Mucho se ha hablado de la reforma al artículo 27 de nuestra constitución, en relación a los cambios jurídicos que se dieron al status del campesino con relación a las tierras comunales y ejidales, los comentarios que se dan  a esta reforma, principalmente por juristas con especialidad en materia agraria, han sido encontrados; estos conocedores del derecho agrario emiten su postura en relación a este cambio estructural en materia, en el presente escrito nos habla precisamente en una de esas posturas mencionadas, hagamos un análisis y demos nuestra conclusión.

No pocas han sido las reformas que el Artículo 27 constitucional a experimentado a lo largo de 80 años, sin embargo, la más profunda, sin temor a equivocarnos, es la propuesta por el Presidente Salinas de Gortari, que fue presentada el 7 de noviembre de 1991, la que en lo conducente encontró su punto de partida en lo siguiente:

adm007_04_03Con  el  objeto  de  poner  en  marcha  la  transformación  integral  del  campo mexicano, y de acuerdo con lo expuesto en su III Informe de Gobierno, el Presidente de la República envió al Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito central de llevar más justicia y libertad al campesino mexicano.

Mayor justicia porque a través de ella impulsará oportunidades productivas y ampliará las posibilidades de que los campesinos tengan acceso a un ingreso digno, y mayor libertad porque permitirá al campesino decidir, en el marco jurídico en el que actúan todos los mexicanos, la forma de producir y organizarse que más le convenga.

Este esfuerzo conforma una reforma agraria para nuestros días: la construcción de un nuevo modo de vida campesino, con más libertad y justicia; la nueva relación entre el Estado y la sociedad que está contenida en la propuesta. Por ello la reforma, para alcanzar su propósito y tener viabilidad y permanencia se construye como apoyo al empeño, a la decisión democrática y a la libre iniciativa de los propios hombres y mujeres del campo.

De lo anterior podemos entender que, quien verdaderamente tiene la palabra, es el campesino. Si hiciéramos una encuesta y le preguntáramos que si esta reforma les trajo beneficios, creo que la respuesta sería también polémica, porque para empezar las necesidades por las que atraviesa el campo mexicano son diferentes en cuanto a la zona geográfica y en cuanto al cultivo, donde el apoyo brindado al campo también es diferente; en este sentido debemos entender que para poder tener un éxito en un cambio sistemático en materia agraria, debería existir una consulta a todos y cada uno de los involucrados en este rubro y sin dejar un solo rincón del campo mexicano sin escuchar la opinión del campesino, que dentro de los dimes y diretes, es el que directamente saldría beneficiado y por ende la sociedad.

Disponible en:

http://www.pa.gob.mx/publica/rev_22/Rub%C3%A9n%20Gallardo.pdf   Consultado en 30/11/2016

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