Podemos decir, que  el Código Civil Federal  dispone que los actos ejecutados en contra del tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga  lo contrario. Una de las formas por las cuales un testamentos y  la partición de la herencia quede  sin efecto alguno, es que se encuentre revestido por nulidad (absoluta o relativa), y esta se puede presentar en los testamentos, en los casos de incapacidad, de vicios de la voluntad o de inobservancia de las formas y las dos tesis tienen argumentos fundados en el derecho positivo para sostener una u otra solución. Por lo cual nos basamos en lo siguiente:

Momentos en el que el testamento puede ser nulo

Se puede decir, que los perjudicados por el testamento podrán invocar en cualquier tiempo la nulidad; que la prescripción no puede purgar este vicio, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. Tampoco es éste un acto susceptible de confirmación, porque si el testador revoca su testamento y hace uno nuevo en el que ya no se contenga aquella finalidad ilícita, no se tratará entonces de una ratificación, sino de un nuevo otorgamiento, o sea un problema completamente distinto del que tratamos.

No obstante que la nulidad absoluta del testamento en cualquier tiempo se puede invocar (y que esta acción puede intentarse por los presuntos herederos legítimos, es decir, por los parientes consanguíneos a quienes perjudique el testamento, o por el ministerio público inclusive, así como por los instituidos en el testamento como herederos o legatarios), la ley fija un término para reclamar la herencia, y ese término es de diez años (acción de petición de herencia). De manera que no tendría interés para los presuntos herederos dejar pasar ese término, después de la muerte del testador, porque aun cuando pudiesen impugnar el testamento como nulo después del plazo indicado, esta nulidad no les beneficiaría, ya que el término para reclamar la herencia habría transcurrido.

shutterstock_36874396La acción, en este caso, vendría a beneficiar a la Secretaría de la Asistencia Pública, a quien se designa como heredera para el caso de nulidad de un testamento y de que no haya parientes consanguíneos  hasta el cuarto grado, o cónyuge supérstite que conforme a la ley tienen derecho preferente.

Estas consideraciones motivan que la acción de nulidad, tanto cuando el testamento está afectado de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, debe entablarse antes del plazo de diez años (artículo 1652).

Artículo 1652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Respecto a las otras causas de nulidad, aun cuando en el acto jurídico originan siempre la nulidad relativa (es decir, la incapacidad, la existencia de vicios en la voluntad, la inobservancia de las formas en el testamento), no es posible dar desde luego la solución sin hacer un análisis particular que se hace necesario en nuestro sistema por ciertos preceptos del derecho positivo.

La nulidad puede existir incluso cuando se esté dentro de la partición de la herencia, es decir, en fase final del derecho sucesorio,  y se da de la siguiente forma: El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

testamentoToda vez, que se da la existencia de un testamento, la nulidad puede invocarse en cualquier momento, esta puede existir por muchas circunstancias, pero los que tienen derecho a invocarla son los herederos o legatarios inclusive por Ministerio Público. La acción de nulidad, tanto cuando el testamento está afectado de nulidad absoluta, como de nulidad relativa, debe entablarse antes del plazo de diez años. Aun cuando se encuentran el momento de la partición de la herencia puede aparecer la nulidad, en el momento en que la solicite el heredero preterido o bien por heredero falso.

BIBLIOGRAFÍA

Rafael Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil II, Bienes Derechos Reales y Sucesiones. Editorial Porrúa. México 2008

ISBN 970-07-6622-5

 

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