La Sociedad Anónima es una entidad jurídica de tipo capitalista muy común entre las grandes compañías, cuya existencia se distingue de la de su propietario. Sus titulares participan del capital social mediante acciones que les confieren derechos económicos y políticos. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla sobre el tema de las sociedades anónimas.

¿Qué es una Sociedad Anónima?

La Ley General de Sociedades Mercantiles en sus artículos 87 y 88 nos da una definición de lo que debemos de entender como Sociedad Anónima.

  • Sociedad Anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones
  • La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”.

¿Cómo se constituye una Sociedad Anónima?

La misma Ley General de sociedades en su artículo 89 nos señala los requisitos para la constitución de un Sociedad Anónima, mismos que se citan a continuación:

I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.

II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y que esté íntegramente suscrito.

III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

Cabe mencionar que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece los requisitos antes mencionados, como mínimo para proceder a su constitución; sin embargo, es necesario establecer que se puede manejar un número ilimitado de requisitos, los cuales van de acuerdo a las necesidades y actividad a realizar de la sociedad en cuestión.

La constitución de la Sociedad Anónima podrá llevarse a cabo por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

En nuestro país, la constitución de toda empresa con004_02_01se encuentra regida por un conjunto de lineamientos y procedimientos a la cual deben estar sujetas las mismas.

Así mismo, una Sociedad Anónima puede llegar a su terminación, por haber concluido el objeto fijado, por haber llegado a la terminación del plazo estipulado o por causas completamente ajenas a su desarrollo, para lo cual cuenta con la figura de la Disolución y Liquidación de sociedades.

En el aspecto fiscal, la Sociedad Anónima debe cumplir con todos los lineamientos establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, así como con las leyes complementarias que integran el Sistema Tributario Mexicano, como es el caso de la ley del Impuesto Sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación.

Ya que toda actividad desarrollada por una sociedad se encuentra reglamentada, existen otras leyes y disposiciones adicionales que complementan el Sistema Tributario Mexicano y que vienen a conformar el aspecto laboral dentro de las sociedades las cuales están a cargo de diversas dependencias como es el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social y el Infonavit.

Como podemos observar, una Sociedad Anónima se encuentra regida por normas desde el momento en que nace, hasta el momento en que desaparece. Las ventajas de este tipo de sociedad son varias. En primer lugar, los propietarios no tienen responsabilidad personal puesto que los acreedores tienen derechos sobre activos de la corporación y no sobre los beneficios de los accionistas. En segundo lugar, el comercio de acciones permite la participación de pequeños inversores.

Fuente:
http://www.bdomexico.com  [en línea]  Horwath Castillo Miranda: La Sociedad Anónima.  [Fecha de consulta: 04 julio 2015]
Disponible en:
http://www.bdomexico.com/espanol/publicaciones/detalles/pdf/AAL_SociedadAnonima.pdf

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