Las sociedades civiles son formas de agrupación cuyo fin principal es desarrollar alguna actividad económica sin que éstas constituyan actos de comercio. Si deseas realizar de manera conjunta con otras personas actividades relacionadas con la producción de bienes o prestación de servicios para obtener ganancias económicas, pero sin realizar actos de comercio, posiblemente la figura jurídica que mejor se adapte a tus necesidades sea la Sociedad Civil. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla sobre las sociedades civiles.

El contrato de la Sociedad Civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles  para que produzca efectos contra terceros. En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

con004_01_06

OBJETO

Las  sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza mercantil. Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil. El código Civil señala en el artículo 2688: “Un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial”.

En las sociedades civiles a los socios, “se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad.  Las utilidades se destinarán a los establecimientos  de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad”. (Art.2692)

Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero presenta las siguientes peculiaridades:

CONCEPTO

Artículo 2688, Código Civil: “Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial”.

PARA PROCEDER A LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL

  • Que haya dos socios como mínimo.
  • Que el objeto social sea lícito.
  • Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.
  • Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.

LA RAZÓN SOCIAL

Artículo 2699, Código Civil: “Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil”.

LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 2704, Código Civil: “Las obligaciones  sociales estarán  garantizadas  subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación”

LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.

La responsabilidad ilimitada: Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La responsabilidad solidaria: Significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir al cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a cualquiera de los socios siendo individualmente responsables.

La sociedad civil se caracteriza por su legitimidad del fomento del interés público, y de allí su preocupación por los derechos humanos, la salud, la educación y, por supuesto, la corrupción. Su motivación es un interés especial y no el beneficio personal. Se caracteriza por un elemento sólido de participación voluntaria: las personas participan porque creen en lo que están haciendo, y no simplemente para pasar un día más en la oficina.

Fuente:
http://www.gestiopolis.com  [en línea]  Gestiopolis: Sociedad civil y asociación civil.  [Fecha de consulta: 04 julio 2015]
Disponible en:
http://www.gestiopolis.com/sociedad-civil-y-asociacion-civil/

Categorías: Clase 6

0 Comentarios

Deja un comentario

Marcador de posición del avatar