El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones. Hemos escuchado muchas veces que la violencia genera violencia, lo cual nos hace entender que las vías de solución a cualquier tipo de problema deben de ser pacíficas, en lo concerniente al trabajo, los conflictos nacen como lo dije al principio, por lo intereses contrapuestos entre dos o más personas, en el caso de las relaciones laborales, generalmente se basan en incumplimiento de algunas de las partes en la relación laboral, puede se que se el hecho entre un trabajador y su patrón, varios trabajadores y su patrón, o en su caso uno o varios sindicatos con o varios patrones, en estos acontecimientos que generan el conflicto se afectan intereses tanto para la parte patronal como la obrera, es por ello que en los planteamientos de cualquier problema existe una solución o se busca una solución, que pueda satisfacer el índole del problema. En las relaciones de trabajo este fenómeno no es ajeno, ya que las partes en conflicto tratan de encontrar una solución justa a las demandas que cada una de ellas plantea y por esa causa que el campo de la solución de estos conflictos, como lo prevé la propia ley deben de ser por la vía pacífica, en el presente escrito se establecerán las posibles alternativas que de alguna manera coadyuven a la solución de los mismos.
Todo conflicto en general debe de ser solucionado, los de naturaleza laboral no escapan a esta regla. Para solucionar esos conflictos es necesario implementar diversos mecanismos y acciones que logren eliminarlos. Los conflictos laborales van a representar serios problemas al proceso de producción en donde estén presentes, afectando la productividad, la eficiencia y la calidad de los productos o servicios que se produzcan al consumidor. Cualquier conflicto pequeño o grande debe de ser sistemáticamente eliminado.
Esos mecanismos de eliminación de conflictos deben de tener como características deben de ser lo suficientemente eficaces para dirimir las controversias garantizando que lo dispuesto para ello se cumplirá, aún y cuando se en contra de la voluntad de los sujetos inmersos en el conflicto.
Estos conflictos pueden ser solucionados de manera judicial o extrajudicial. Lo más recomendable es evitar llegar a utilizar el primer tipo de solución. Es preferible que la solución de conflictos laborales pueda llegar por medio de la voluntad concertadora de los sujetos implicados, por los buenos oficios de un tercero que sea ajeno a la controversia, y no tanto por la decisión de una autoridad jurisdiccional.
Es verdad que las partes en conflicto generalmente suelen actuar con base en pasiones y sentimientos, más que en la razón, colocarlas frente a frente es un ejercicio que rarísimas veces va a traer buenos resultados para eliminar el conflicto. Esos mecanismos de eliminación implican una negociación entre las partes, que se caracteriza por el acto de estira y afloja respecto de las pretensiones de uno y otro sujeto.
Todo arreglo entre las partes necesariamente debe de hacerse constar en un documento –convenio- que debe de ser celebrado o ratificado ante la autoridad, en este caso, será la Junta de Conciliación y Arbitraje, que tendrá a su cargo no sólo dar fe del hecho, sino que tendrá que analizar el contenido para que se ajuste a derecho, emitiendo su aprobación o no.
En algunas ocasiones resulta poco viable que de manera directa las partes consigan un arreglo, pero tampoco se requiere llegar al extremo de solicitar la intervención de la autoridad jurisdiccional. En esta hipótesis nace la posibilidad de acudir a un tercero para que coadyuve a la solución del conflicto, estando ante la presencia de lo que se conoce con el nombre de “árbitro”, “conciliador” o un “mediador”.
La conciliación es el acto que es producto de una acción basada en la conciliación. Por tal se entiende, el acto de componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí. En este acto el conciliador es un tercero que procura el acercamiento de las partes. En México, la actividad conciliadora recae en funcionarios de la administración pública (Dirección General del Cuerpo de Funcionarios Conciliadores), o en autoridades del Poder Judicial (Juntas de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje).
Una figura parecida a la del conciliador es la del mediador. El mediador es un tercero cuya intervención va más allá de la conciliación. Su participación es más activa, recaba información y presenta propuestas concretas de solución a los interesados. La mediación es un mecanismo que no opera en nuestro sistema jurídico laboral, ni tiene un sustento normativo ni ha cobrado arraigo por la vía de la costumbre: únicamente parecen ciertos rasgos de la mediación en las facultades de los conciliadores.
Fuentes:
SANTOS AZUELA, Héctor; Diccionario Jurídico Mexicano; voz: “conflicto de trabajo”; 4° edición; Porrúa – UNAM; México; 1991.
DÁVALOS MORALES; José; Conflictos de Trabajo; Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Laboral%20Colectivo/PDF/Tema%206.pdf
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