El conflicto humano es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones. Hemos escuchado muchas veces que la violencia genera violencia, lo cual nos hace entender que las vías de solución a cualquier tipo de problema deben de ser pacíficas, en lo concerniente al trabajo, los conflictos nacen como lo dije al principio, por lo intereses contrapuestos entre dos o más personas, en el caso de las relaciones laborales, generalmente se basan en incumplimiento de algunas de las partes en la relación laboral, puede se que se el hecho entre un trabajador y su patrón, varios trabajadores y su patrón, o en su caso uno o varios sindicatos con o varios patrones, en estos acontecimientos que generan el conflicto se afectan intereses tanto para la parte patronal como la obrera, es por ello que en los planteamientos de cualquier problema existe una solución o se busca una solución, que pueda satisfacer el índole del problema. En las relaciones de trabajo este fenómeno no es ajeno, ya que las partes en conflicto tratan de encontrar una solución justa a las demandas que cada una de ellas plantea y por esa causa que el campo de la solución de estos conflictos, como lo prevé la propia ley deben de ser por la vía pacífica, en el presente escrito se establecerán las posibles alternativas que de alguna manera coadyuven a la solución de los mismos.

shutterstock_59516728Todo conflicto en general debe de ser solucionado,  los de naturaleza laboral no escapan  a  esta  regla.  Para  solucionar  esos  conflictos  es  necesario  implementar diversos mecanismos y acciones que logren eliminarlos. Los  conflictos  laborales  van  a  representar  serios  problemas  al  proceso  de producción en donde estén presentes, afectando la productividad, la eficiencia y la calidad de los productos o servicios que se produzcan al consumidor. Cualquier conflicto pequeño o grande debe de ser sistemáticamente eliminado.

Esos  mecanismos  de  eliminación  de  conflictos  deben  de  tener  como características  deben  de  ser  lo  suficientemente  eficaces  para  dirimir  las controversias garantizando que lo dispuesto para ello se cumplirá, aún y cuando se en contra de la voluntad de los sujetos inmersos en el conflicto.

Estos  conflictos  pueden  ser  solucionados  de  manera  judicial  o  extrajudicial.  Lo más  recomendable  es  evitar  llegar  a  utilizar  el  primer  tipo  de  solución.  Es preferible  que  la  solución  de  conflictos  laborales  pueda  llegar  por  medio  de  la voluntad  concertadora  de  los  sujetos  implicados,  por  los  buenos  oficios  de  un tercero que sea ajeno a la controversia, y no tanto por la decisión de una autoridad jurisdiccional.

Es  verdad  que  las  partes  en  conflicto  generalmente  suelen  actuar  con  base  en pasiones  y  sentimientos,  más  que  en  la  razón,  colocarlas  frente  a  frente  es  un ejercicio  que  rarísimas  veces  va  a  traer  buenos  resultados  para  eliminar  el conflicto.  Esos  mecanismos  de  eliminación  implican  una  negociación  entre  las partes,  que  se  caracteriza  por  el  acto  de  estira  y  afloja  respecto  de  las pretensiones de uno y otro sujeto.

Todo  arreglo  entre  las  partes  necesariamente  debe  de  hacerse  constar  en  un documento –convenio- que debe de ser celebrado o ratificado ante la autoridad, en este caso, será la Junta de Conciliación y Arbitraje, que tendrá a su cargo no sólo dar fe del hecho, sino que tendrá que analizar el contenido para que se ajuste a derecho, emitiendo su aprobación o no.

En  algunas  ocasiones  resulta  poco  viable  que  de  manera  directa  las  partes consigan  un  arreglo,  pero  tampoco  se  requiere  llegar  al  extremo  de  solicitar  la intervención de la autoridad jurisdiccional. En esta hipótesis nace la posibilidad de acudir a un tercero para que coadyuve a la solución del conflicto, estando ante la presencia  de  lo  que  se  conoce  con  el  nombre  de  “árbitro”,  “conciliador”  o   un “mediador”.

La conciliación es el acto que es producto de una acción basada en la conciliación.  Por tal se entiende, el acto de componer y ajustar  los ánimos de los que estaban  opuestos  entre  sí.  En  este  acto  el  conciliador  es  un  tercero  que  procura  el acercamiento  de  las  partes.  En  México,  la  actividad conciliadora  recae  en funcionarios  de  la  administración  pública  (Dirección  General  del  Cuerpo  de Funcionarios  Conciliadores),  o  en  autoridades  del  Poder  Judicial  (Juntas  de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje).

Una  figura  parecida  a  la  del  conciliador  es  la  del  mediador.  El  mediador  es  un tercero cuya intervención va más allá de la conciliación. Su participación es más activa,  recaba  información  y  presenta  propuestas  concretas  de  solución  a  los interesados.  La  mediación  es  un  mecanismo  que  no  opera  en  nuestro  sistema jurídico laboral, ni tiene un sustento normativo ni ha cobrado arraigo por la vía de la  costumbre:  únicamente  parecen  ciertos  rasgos  de  la  mediación   en  las facultades de los conciliadores.

Fuentes:

SANTOS AZUELA, Héctor; Diccionario Jurídico Mexicano; voz: “conflicto de trabajo”; 4° edición; Porrúa – UNAM; México; 1991.

DÁVALOS  MORALES;  José;  Conflictos  de  Trabajo;  Instituto  de  Investigaciones  Jurídicas  de  la UNAM.

http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Laboral%20Colectivo/PDF/Tema%206.pdf

 

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