Debido al daño al medio ambiente que se ha presentado en los últimos años, losadm007_07_02 gobiernos de los países han implementado una serie de políticas en materia de cuidado del ambiente, las cuales contribuyen a disminuir las consecuencias negativas  producto del consumo excesivo de recursos y la emisión de gases tóxicos a la atmósfera. Además de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPA) el gobierno federal se ampara en otras normas para regular este aspecto a nivel nacional. Una de las más importantes regulaciones en el ámbito ecológico en México se encuentra en las Normas Oficiales Mexicanas, las cuales se pretenden explicar mediante un extracto de un escrito encontrado en internet en la página que se enuncia al final, éste consiste en lo siguiente:

Las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia ambiental son una herramienta que permite a la autoridad ambiental establecer requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas para el aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos.

El procedimiento para la elaboración de NOM en materia ambiental se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización. En ésta se define a la norma oficial mexicana como una regulación técnica de observancia obligatoria, expedida por las dependencias de la administración pública federal. A raíz de la publicación, en 1992, de este ordenamiento legal, se modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México, en la medida en que el diseño y expedición de normas en materia ambiental ha quedado sujeto a la realización de estudios técnicos.

Cabe destacar que la elaboración de normas en periodos recientes se dirigió hacia las actividades de las que se tenía un conocimiento más amplio, pues al contar con información detallada sobre los impactos ambientales que ocasionan fue posible determinar parámetros específicos de regulación y control en cada proceso de la obra. Otro factor que orientó la preparación de normas fue el reiterado interés que mostraron algunos sectores por disponer de normas sobre actividades que son sometidas con frecuencia al procedimiento de evaluación del impacto ambiental; es el caso del sector turístico, con la elaboración de las normas oficiales mexicanas sobre campos de golf y sobre marinas turísticas, o el sector eléctrico, con las normas de subestaciones eléctricas y subtransmisiones eléctricas.

Entre las obras y actividades que pueden someterse al procedimiento de normalización están:

  • Construcción y mantenimiento de granjas camaronícolas.
  • Construcción y mantenimiento de carreteras, puentes y vías férreas.
  • Construcción y mantenimiento de ductos marinos.
  • Instalación de fibra óptica en zona marina.
  • Construcción y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas residuales.
  • Construcción de ductos de sustancias altamente riesgosas en zonas urbanas y suburbanas e industriales.
  • Construcción de muelles en zonas marinas, lagos y lagunas.
  • Dragados para restablecer lagunas costeras.
  • Sistemas de abastecimiento de agua.
  • Construcción de helipuertos y aeródromos.
  • Construcción y operación de presas.
  • Construcción, operación y abandono de presas de jales.
  • Construcción y operación de hoteles, condominios, villas, desarrollos habitacionales y urbanos en ecosistemas costeros.

En esta lógica, cabe esperar que la tendencia sea elaborar más normas oficiales mexicanas y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación, con la finalidad de que los proyectos ingresen al procedimiento de evaluación por medio de Informes Preventivos y no a través de Manifestaciones de Impacto Ambiental, lo que hará más sencillo el trámite y el propio análisis, con énfasis en aquellas que hayan sido más repetitivas en la evaluación y por lo tanto de las que se tenga más conocimiento y mayor carga de trabajo.

Fuente:

La evaluación del impacto ambiental. [Fecha de consulta: 10 de septiembre de 2015]. Disponible en: http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/download/255.pdf

Categorías: Clase 2

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