Como ya sabemos, el derecho del trabajo tiene un sentir internacional con influencias de organizaciones internacionales que ven por los derechos humanos e integrales de los trabajadores, tal es el caso de la Organización Internacional del Trabajo, quien tiene influencia en la mayoría de lo países en el mundo, así como en el nuestro. México ha adoptado varias de las medidas o normas de este organismo, tenemos también a la Organización de las Naciones Unidas, organismos que prevé condiciones humanas para los trabajadores, en nuestro país el derecho al trabajo ha sido un tema en cual se busca lograr a través de actos legislativos, un equilibrio entre las partes que conforman la relación de trabajo, se puede decir que se ha avanzado en esta materia, pero aun falta mucho por hacer, en el tema que te presento tenemos una visión del autor que nos habla objetivamente sobre este tema, el cual vamos a estudiar para efectos de tener el pleno conocimiento que conlleva el trabajo a través de su desarrollo por el tiempo, en que hemos avanzado y que a consideración propia faltaría por hacer o lograr que haga en favor a la prestación de servicio subordinado por parte del trabajador al patrón.

El derecho del trabajo es una disciplina muy amplia que comprende tanto el análisis de las relaciones individuales del trabajo como de las disposiciones que reglamentan las relaciones colectivas; con el propósito de solucionar los conflictos que se presenten entre los trabajadores y los patrones; el escritor Trueba (1970: 155) ha definido al derecho social como “…el conjunto de principios, instituciones y normas que en función de integración protegen, tutelan y revindican a los que viven de su trabajo y a los económicamente débiles…” el cual forma parte fundamental del derecho del trabajo.

Así como se estableció una ley que se encarga de regular la relación de trabajo para el bienestar de las personas en general, también han surgido reglamentos de otra índole, como los organismos reguladores internacionales; en este capítulo se hará referencia a las principales organizaciones, convenios y legitimaciones que comprenden como meta final el alcance de buenas relaciones del trabajador y el empresario de manera nacional e internacional.

Respecto a la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con Florencia Correas (2004: 61) en entrevistas suscitadas a litigantes del derecho es una norma demasiado proteccionista de los derechos de los trabajadores, algunos la catalogaron como paternalista, otros dijeron que era equitativa con las partes del proceso de trabajo y finalmente hubo los que dijeron que amparaba sobre todo a los patrones, ya que existían artículos muy definidos que resguardaba sus derechos, y que se debían modificar las cuestiones de procedimiento en lo relacionado con el salario mínimo, la jornada de trabajo, el contrato individual de trabajo, y en derecho colectivo lo concerniente al registro de sindicatos.

Actualmente el derecho laboral se ha considerado que se encuentra en una etapa decadente a consecuencia de las corrientes neoliberales , ya que la normatividad laboral sufre un impacto directo puesto que es una disciplina vinculada con la vida diaria de las personas; por otra parte, en México han sido ratificados algunos convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que carecen de legitimidad de acuerdo con las discrepancias que se presentan con la legislación mexicana, lo que hace evidente la pronta necesidad de crear una reforma que indiscutiblemente no se ha dado.

Sin embargo se ha visto la necesidad de comentar ciertos artículos determinantes para el estudio adecuado, en cuanto a la legislación laboral en México, que se encuentra contenida en la Ley Federal del Trabajo (LFT) elaborada y analizada por el doctor en derecho Néstor de Buen (2002):

shutterstock_28277686En este artículo existe un fragmento que parece muy ambiguo ya que menciona que “…el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia…” lo que en la realidad actual no se percibe muy claramente puesto que la insuficiencia del salario mínimo establecido, escasamente cubre las necesidades de un individuo y es imposible que sea posible cubrir las de una familia completa. De acuerdo con lo establecido por García (2005: 58) “…está cubierto con una serie de protecciones como son el salario, la jornada, máxima, los descansos y las vacaciones, la estabilidad en el empleo, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, etc…”. Éste artículo tiene sus bases e ideas en el primer párrafo del artículo 123 adicionado en el año de 1978, pero existen derechos de naturaleza laboral que no han tenido una aplicación estricta, lo que ha sido causa de tantos conflictos globales, como la prohibición del trabajo de los niños, la igualdad de la mujer y hombre en el trabajo, la suficiencia del salario mínimo, etc. (Excélsior, Mayo 18: 1993).

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2000: 158) establece que en dicha constitución, “…las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República con la aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado arreglarán dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados…”. Lo que quiere decir que los tratados internacionales tienen mayor jerarquía que las leyes establecidas en la LFT. Sin embargo el articulo 19-8 de la constitución de la OIT indica que si el tratado concede menores beneficios que la ley, deberá prevalecer la disposición más favorable al trabajador lo que en el fondo, es propósito de este artículo.

De Buen destacó el elemento “subordinación” como característico de la relación de trabajo. Esa concepción sustituye a la antigua idea de que la relación de trabajo estaba dominada por la dirección (capacidad de indicar al trabajador lo que debe hacer y como hacerlo) y la dependencia (el destino económico del trabajador dependiente del salario, como una fuente de su sustento), pero esa idea fue desplazada por la de subordinación. Lo que a final de cuentas no parece muy diferente uno del otro, sólo es una manera de ver la situación de los trabajadores menos subestimada.

De acuerdo a lo anterior, se puede precisar que los juristas expertos en la materia del derecho laboral, cuando hablan de las condiciones laborales en México propiamente o principalmente en lo que a salario se refiere, remiten que este no alcanza a cubrir las necesidades básicas del trabajador  y de su familia, señalan también que nuestra ley labora tiene una actitud paternalista, por las protecciones emanadas de las mismas hacia el trabajador, pero a opinión de los juristas, muchas veces estas leyes quedan en letra muerta, esto se puede deber, por el desconocimiento del propio trabajador a que existen leyes que lo pueden asistir cuando existan algunas deficiencias o violaciones que se le puedan presentar en el plano laboral, o quizás por que existan vacíos en las propias leyes, como en el caso por ejemplo de la designación del salario mínimo de acuerdo a zona geográfica de nuestro país, ya que en este caso, se ha comprobado por economistas y avalado por juristas, que el salario mínimo no cubre con las expectativas económicas del trabajador, tan es  así que los mismos patrones no lo tienen establecido como salario real. Es importante considerar y tener en cuenta las aportaciones que podamos dar a este rubro, o promover a través de actividades, mejorar la vida económica del trabajador activo y el de su familia.

 

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