La cobranza extrajudicial ha sido un instrumento ideal empleado por los despachos para recuperar la cartera vencida en créditos otorgados a clientes que por alguna razón no pudieron o no quisieron cumplir con esa obligación; lo cierto de esto es que se han utilizado formas y medios coaccionantes verbales como escritos para lograr que el cliente moroso liquide el adeudo, hoy en día nuestra legislación ha puesto los ojos en esta actividad realizada por los despacho de cobranza, encontrando que los medios utilizados por estos despachos no son los adecuados y que podrían causar inestabilidad emocional en este tipo de deudores, por lo tanto buscará legislar para evitar este tipo de acciones por parte de los despachos de cobranza.

139119878-01La Cámara de Diputados aprobó con 338 votos a favor y 18 en contra reformas al encabezado del capítulo I del título Decimoctavo y para adicionar el artículo 284 bis al Código Penal Federal, con la finalidad de sancionar con uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial.

El dictamen, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, también plantea que en caso de que sean utilizados documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad, y si se incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señaladas en el Código Penal Federal.

El documento establece que se entenderá por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o el engaño, así como el hostigamiento o intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas a esta actividad, con independencia del poseedor de los derechos del cobro al momento de llevar a cabo la cobranza.

De igual manera, se determina que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado éste, cuando sean jurídicamente posibles.

Durante la fundamentación, la diputada María del Rocío Corona Nakamura (PRI), Secretaria de la Comisión de Justicia, señaló que el dictamen tiene como objetivo instituir como delito la cobranza ilegal y que ninguna persona pueda hacerse justicia por sí misma, pues manifestó que la práctica cotidiana del cobro de manera extralegal, es a través de despachos especializados de cobranza.

Reiteró que la reforma busca evitar que se afecten los recursos de las personas, ya que dicha cobranza está sujeta a la legislación extralegal. Asimismo, refiere la usurpación de funciones y las consecuencias posibles de esa actividad.

contar años-01En representación del Partido Nueva Alianza, el diputado Fernando Bribiesca Sahagún, indicó que su voto sería a favor, toda vez que este dictamen permitirá evitar que los despachos dedicados a la cobranza realicen actos de agresión en contra de los deudores, intimándolos mediante engaños y mentiras.

En su turno, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) se manifestó a favor de la reforma, pues afirmó que las acciones de cobranza extrajudicial son ilegales y vulneran los derechos de las personas. Agregó que con esta reforma se logrará beneficiar a cerca de 3 millones de personas que actualmente se encuentran en situación de morosidad.

En su intervención, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) dijo que la intención de esta reforma es buena, ya que no es correcto que los despachos hablen en la madrugada a los deudores o les manden papelería supuestamente oficial para amenazarlos y coaccionarlos para pagar.

Sin embargo, consideró que la propuesta tiene una contradicción, pues la reforma financiera propone cárcel a los deudores y aquí se les protege de los despachos acosadores; por tal motivo, dijo, su voto sería en sentido negativo.

En la discusión en lo general, la diputada Angelina Carreño Mijares (PRI) consideró que la proliferación de despachos en materia de cobranza afecta los derechos humanos, no sólo de los deudores, sino de los avales que reciben estas llamadas o documentación amenazante, causando preocupación, desprestigio e incluso desequilibrio emocional; por ello continuó, es fundamental que se instituya como delito la cobranza extrajudicial, ya que dará certeza jurídica a los ciudadanos que son acosados por esta actividad.

Finalmente, el diputado Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT) enfatizó que su voto sería en sentido negativo, pues esta reforma es tramposa y demagógica y es una clara acción propagandística, pues en el fondo se le da una posibilidad a los despachos para que se escapen del tipo penal.

De lo anterior podemos entender que a criterio de los legisladores la cobranza afecta los derechos humanos, no solo de los deudores, sino también de quienes han servido como avales de estos, ya que los despacho de cobranza realizan una actividad de hostigamiento con alcances que en palabras de los legisladores, esta el desprestigio, el desequilibrio emocional y las amenazas entre otras.

FUENTE:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2014/Diciembre/15/4839-Diputados-aprueban-tipificar-como-delito-la-cobranza-extrajudicial

 

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