En principio, la partición se hace con la finalidad de otorgarle a los herederos o legatarios lo que les corresponde de la herencia, pues bien, no solo puede llegar a existir esta acción, ya que se dice que los legados no responden por las deudas de la herencia, pero si toda la herencia se distribuye en legados, todos los legatarios serán considerados como herederos para el efecto de que no se paguen los legados sin haber cubierto previamente las deudas hereditaria. Existen casos en los cuales los legatarios deben contribuir en el pago de las deudas, aunque haya herederos, como cuando los bienes no legados sean insuficientes para el pago de las mismas.

Pago de legados

Después de haberse pagado todas las deudas y antes de que se formen las hijuelas o partes de la herencia que corresponderán a los herederos, deben pagarse los legados que, por testamento, son a cargo de la masa hereditaria y no a cargo de un heredero.

1.- Para el pago de los legados se debe considerar:

a).- Lo dispuesto por el testador cuando éste realizó la distribución de los bienes entre sus herederos o legatarios.

b).- Los preferentes primero que el resto de las partes hereditarias, por lo que deben pagarse del líquido antes de formar las hijuelas de los herederos.

2.- El pago de los legados debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas:

a).- Entregar la cosa legada con todos sus accesorios y en el estado en el que se encuentren al momento de morir el testador. Los frutos que haya producido la cosa pertenecen al legatario; y los gastos causados serán a su cargo.

b).- Tener como legatario preferente al acreedor cuyo crédito sólo conste en el testamento.

c).- No incluir en el legado de muebles o menaje de una casa, dinero, joyas, obras de arte, libros, papeles y, en general, los objetos valiosos.

d).- Prorratear las deudas en proporción al valor de los diversos legados cuando toda la herencia se distribuya entre éstos.

e).- Seleccionar por parte del heredero, de entre los legados alternativos, salvo disposición en contrario hecha por el testador.

f).- Cumplir con la carga que grava el legado si es recibido completo, en caso contrario reducir la carga en la misma proporción, así como efectuarse la devolución de lo pagado en caso de evicción.

g).- Invertir una cantidad que, 9% anual (que es el interés legal), produzca el monto de la pensión en el caso delos legados de pensión, renta vitalicia o alimentos que se hayan legado sin gravar en particular a un heredero o legatario, con el fin de que se paguen con los intereses. Esta disposición es anacrónica, pues, atendiendo las tasas actuales de interés, es suficiente garantizar al legatario el pago de la pensión en cualquiera de las formas que existen para garantizar los alimentos y que fija la ley: hipoteca, prenda o fianza.

h).- Entregar al legatario el capital en los legados de usufructo de dinero, el cual deberá garantizar la devolución a los herederos.

i).- Pagar los legados en el orden señalado, cuando los bienes de la herencia no alcancen para cubrirlos todos.

Los legados, deben de pagarse antes de que se formen las hijuelas o partes de la herencia que corresponderán a los herederos, ya que estos son a cargo de la masa hereditaria y no a cargo de un heredero. De forma general podemos decir que los sucesores legatarios y herederos sólo recibirán el remanente resultante de liquidar las deudas mortuorias, las de conservación y administración, así como los créditos a cargo del autor de la sucesión, quien, como cualquier deudor, debe garantizar con la totalidad de sus bienes.

BIBLIOGRAFÍA

Edgard Baqueiro Rojas y Rosalía Buenrostro Báez, Derecho Sucesorio, Editorial Oxford, México, 2012.

 

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