con004_01_04A la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las disposiciones que reglamentan la Sociedad Anónima como las de Sociedades en Nombre Colectivo y de Comandita Simple. Pero en contraste con la Sociedad Anónima, la de Comandita por Acciones puede constituirse en forma simultánea o por suscripción pública y se inscribe en el Registro Público de Comercio para que cuente con la debida personalidad jurídica. A continuación te dejo un extracto de un documento electrónico que nos habla sobre la Sociedad en Comandita por Acciones.

DEFINICIÓN

La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la Sociedad Anónima, como algunas reglas de las Sociedades en Nombre Colectivo y en Comandita Simple.

Sociedad Mercantil. La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la que son aplicables todos los conceptos generales de las demás sociedades mercantiles.

La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la Sociedad en Comandita Simple, ni tampoco de la Sociedad Anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

Capital Fundacional. La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la Sociedad Anónima (art. 208, LGSM). Una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario.

Razón o Denominación Social. La Sociedad en Comandita por Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos por las palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren los nombres de todos (art. 210, LGSM).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos y Obligaciones. Los socios de la Sociedad en Comandita por Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales obligaciones que los accionistas de la anónima.

En virtud de que la administración de la sociedad está reservada por la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comanditados, los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

Prohibiciones. Los comanditarios no pueden participar en la gestión de los negocios sociales porque la Ley General de Sociedades Mercantiles les impone expresamente la prohibición de inmixtión (art. 54 y 211, LGSM).

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Los órganos de la Sociedad en Comandita por Acciones son exactamente los mismos que los de la Sociedad Anónima, es decir: la Asamblea de Accionistas, los administradores y los comisarios.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disolución. Las Sociedades en Comandita por Acciones se disuelven por las mismas causas que las Sociedades Anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos (arts. 230 y 231, LGSM).

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).

Como podemos ver, esta sociedad tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios. La primera responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva. En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones. Esta sociedad ha tenido una gran difusión en los últimos años debido a la rapidez de su constitución, y la facilidad de su manejo, además por ser de  naturaleza mixta, pues tiene las características de las sociedades de capital y de las sociedades de personas.

Fuente:
http://derecho-corporativo.blogspot.mx  [en línea]  Derecho Corporativo: XI.- Sociedad en Comandita por Acciones  [Fecha de consulta: 20 junio 2015]
Disponible en:
http://derecho-corporativo.blogspot.mx/2006/01/xi-sociedad-en-comandita-por-acciones.html

Categorías: Clase 4

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